Estimulo al Buen Estudiante 2020
REQUISITOS: Tendrán derecho por una sola vez al año, al estímulo económico para la Educación de los Asociados estudiantes y hasta un (1) hijo por Asociado siempre y cuando no se trate del mismo hijo y que cumpla los siguientes requisitos:
- Tendrán derecho al Estímulo Económico al Buen Estudiante, los Asociados que al momento de la recepción , de la solicitud y los documentos exigidos en este Acuerdo, tengan un (1) año o más de Asociados a COOPTRAISS.En el caso de los hijos de los Asociados, con derecho que venían recibiendo el beneficio del estímulo; y que se vincularon a la Cooperativa, pero que aún no han cumplido el año, tienen derecho a presentar su solicitud para esta vigencia, como asociado previo el lleno de los requisitos establecidos en éste Acuerdo Reglamentario para el 2020, y haber realizado los aportes de por lo menos un mes.
- Para acceder al Estímulo Económico al Buen Estudiante, los Asociados deben estar al día en sus obligaciones, es decir no presentar mora, al momento de la recepción de los documentos, y al momento de la liquidación y pago del beneficio Estimulo al buen estudiante; proceso que se aplicará en el Sistema según el cronograma aprobado por el Comité Nacional de Bienestar, Recreación y Deportes y que será en fecha no mayor al 20 de marzo del 2020.
- Se reconocerá el Estímulo Económico al Buen Estudiante a hijos de Asociados que estén cursando preescolar en los niveles de Pre jardín, Jardín y Transición, en edades entre los tres (3) y los cinco (5) años; edades éstas que están contempladas y reglamentadas por la Ley 115 Articulo 1 – Literal C que tiene que ver con los niveles de Educación Nacional y para estudios del primer grado de primaría en adelante hasta los niveles de universidad postgrados, maestrías, doctorados, técnicas y tecnológicas plenamente certificados.
- Para acceder al Estímulo Educativo al buen estudiante, el Asociado deberá presentar debidamente diligenciado y sin tachaduras ni enmendaduras, el formulario que para el efecto suministra la Cooperativa en sus oficinas de Bogotá o en las Agencias según el caso, dentro de las fechas límites que fije el Comité Nacional de Bienestar, Recreación y Deportes; anexando los originales de los soportes establecidos.
- Certificación de estudios correspondiente al año para el cual se solicita el Estímulo Educativo (2020), lo cual se hará mediante certificación del establecimiento educativo correspondiente o recibo cancelado de la matrícula o consignación bancaria a nombre de la Institución Educativa respectiva.
- Presentación del registro civil de nacimiento, para quienes tramiten solicitud de Estimulo por primera vez; a los beneficiarios que se les haya reconocido con anterioridad, no requieren presentación del Registro Civil de Nacimiento.
- Presentar calificaciones del último año o semestre cursado, en papelería oficial del plantel educativo; si llegare a presentar fotocopias, éstas deberán ser certificadas por el funcionario responsable de la recepción con los originales que debe presentar el Asociado; si dichas calificaciones son obtenidas a través del Internet deben contener como mínimo el logo e identificación del plantel educativo con su respectivo NIT al igual que la identificación y código del estudiante; e indicar un numero de celular o teléfono a fin de confirmar con el plantel educativo,(VER ACUERDO No 016, para consultar promedio requerido)
Por ningún motivo los funcionarios responsables de la recepción en todo el país podrán recibir fotocopias de documentos soportes sin la previa revisión y confirmación con su original, debiendo certificar la fotocopia con su firma y fecha del recibido.
- El beneficio Estímulo Educativo para Hijos de Asociados mayores de 18 años, presentar constancia de la Jornada de estudios en original, la cual debe ser diurna, o nocturna presencial; y declaración extra juicio que certifique la dependencia económicamente del Asociado; requisitos estos que aplican también para los beneficiarios que cumplan los 26 años hasta el 15 de febrero de 2020; cuando se trate de Hijos adoptados, deberán presentar fallo debidamente ejecutoriado por Juzgado de Familia o sentencia del ICBF.
Cuando se trate del fallo o sentencia de la Autoridad competente que otorgue la patria potestad del hijo al padre y la madre, y los dos sean asociados; este beneficio al buen estudiante, le será otorgado en porcentaje del 50 a cada uno, previa confirmación con el documento oficial.
- Las carreras técnicas y tecnológicas, se determinarán de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, ICFES o de quién haga sus veces; para el caso de los niveles técnicos y tecnológicos del SENA, deben ser semestralizados y como mínimo cuatro (4) semestres de duración.